La herencia y posesión efectiva conforman el conjunto de procedimientos legales orientados hacia la disposición de todos los bienes que han sido legados por un difunto.
La ley define este proceso como «un trámite que deben hacer uno o más de los herederos, personalmente o representados por un mandatario, para poder disponer legalmente de los bienes (ahorros, casa, auto, etc.) dejados por quien ha fallecido (causante)».
Si la distribución ha sido establecida mediante testamento, se necesita la representación de un abogado. En caso contrario, no es requerida.
¿Quién la efectúa?
Los solicitantes de herencia y posesión efectiva engloban a todas aquellos que están facultados por legislación (herederos forzosos) o por testamento a la disposición de los bienes del fallecido.
En cualquiera de los casos, se toma en consideración la siguiente línea de sucesión:
- Primer orden: Hijos, cónyuge o conviviente civil
- Segundo orden: Ascendientes (padres y abuelos)
- Tercer orden: Hermanos o hermanas
- Cuarto orden: Primos, tíos y colaterales más próximos
- Quinto orden: Fisco (el Estado)
¿Qué documentos se necesitan?
- Cédula de identidad del interesado
- Formulario completado de solicitud de posesión efectiva
- Formulario No. 4.423 del Servicio de Impuestos Internos (SII)
¿Dónde se realizan?
Los procedimientos de herencia y posesión efectiva pueden gestionarse tanto en la plataforma web del Registro Civil como en cualquiera de sus oficinas cualquier día del calendario.