Una de las tantas dificultades que atraviesan los familiares y allegados de un difunto militar o agente de seguridad están relacionadas con los costes asociados a la urna, la inhumación, la sepultura, los arreglos florales y otros tantos protocolos y ritos fúnebres.
Afortunadamente, existen muchos recursos de alivio económico disponible para estos funcionarios como la cuota mortuoria o asignación por muerte tanto por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) como por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).
¿Qué es la cuota mortuoria?
Es un beneficio económico otorgado por las entidades previamente mencionadas (Capredena y Dirección) para los costos funerarios y ceremoniales. Los recursos son sustraídos del fondo o montepío del difunto.
¿Quién lo recibe?
Cónyuges, hijos, hermanos, amigos o terceros responsables de asumir el peso financiero y económico de los ritos ceremoniales, con constancia legalmente vinculante de esos gastos.
¿Quién puede ser beneficiario?
Considerando la fuente de los recursos, la cuota mortuoria está destinada o disponible a militares, agentes de seguridad y funcionarios afiliados a Capredena y Dirección. Para civiles, también está disponible, pero por medio de otras entidades e institutos.
¿Cuánto dinero es?
Eso varía dependiendo del solicitante de la cuota y la institución.
En Capredena, si el solicitante es un beneficiario del montepío, la cuota mortuoria equivale a un mes de pensión o remuneración del difunto en el ejercicio activo de su profesión. Si no es beneficiario, la cuota será de dos sueldos base mensuales del grado 18° de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas.
En Dirección, el equivalente también es un mes de sueldo, pensión, siendo el mínimo de remuneración dos sueldos base grado 18° de la Escala Única de Sueldos (EUS) de Carabineros de Chile.
¿Cuáles son los requisitos para la cuota mortuoria por Capredena y Dirección?
- Acta de defunción
- Comprobante original de los gastos funerarios a nombre de la persona que los financió
- Certificación de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas para constatación de beneficencia del solicitante (pensionados de Capredena)
- Certificación de deceso por causa no vinculada a ejercicio activo
- Constancia de última remuneración
- Carné de medicina curativa (Dipreca)
- Documento de certificación de derecho a remuneración pensada
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